Estatutos de la Asociación
“Plataforma Ciudadana Térmicas No”
CAPITULO I. Denominación, Fines, Domicilio y Ámbito Territorial de Acción.
Artículo 1.
Al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, de Asociaciones, del Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales vigentes, se constituye en Alange, la asociación denominada "Plataforma Ciudadana Térmicas No". La Asociación es de carácter cívico y sin ánimo de lucro y está dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar.
La Asociación se declara independiente de toda ideología política o religiosa y de todo grupo político, religioso, sindical o económico.
Artículo 2.
El fin de la Asociación es combatir la contaminación medioambiental, sus causas y sus efectos.
Con este fin, podrá realizar actividades de los siguientes tipos:
1.-Organizar actos públicos, editar publicaciones y participar de otras formas en la comunicación social y sus medios, con objeto de informar a la opinión pública de los perjudiciales efectos de cualquier tipo de contaminación y contribuir a la creación de un clima propicio a la eliminación de sus causas.
2.-Divulgar:
a.-Los derechos de los ciudadanos en esta materia tal como están definidos en la Constitución Española, los convenios internacionales suscritos por España, las leyes y otras normas en vigor.
b.- Los correlativos deberes de personas, colectivos e instituciones.
c.-Las vías por las que puede hacerse efectivo el ejercicio de estos derechos y exigirse el cumplimiento de los deberes.
3.-Presentar peticiones a las autoridades y colaborar con ellas, para mejorar la normativa vigente contra la contaminación medioambiental y la aplicación efectiva de la misma.
4.-Denunciar, de forma genérica o particular la existencia de situaciones que vulneren la normativa o los derechos de los ciudadanos.
5.-Asumir la defensa de los derechos de sus asociados cuando estos se vean vulnerados o amenazados.
6.-Todas las demás que, estando dentro de la legalidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines.
Artículo3.-
El ámbito territorial de acción será el de regional. Sin embargo podrá, para el mejor cumplimiento de sus fines, federarse con otras asociaciones que tengan finalidades análogas.
Artículo 4.-
La Asociación tendrá su domicilio central en Alange, C/ Paseo Huertas, 56, de Alange ( Badajoz ) , domicilio que podrá ser variado si las circunstancias lo aconsejan. Podrá establecer secciones territoriales en otros lugares de su ámbito territorial.
CAPITULO II. De los Órganos Directivos y Forma de Administración.
Artículo5.-
Son órganos de la Asociación:
La Asamblea General
La Junta Directiva
Artículo 6.-
La Asamblea de Socios o Asamblea General es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Esta estará integrada por todos los socios. Se reunirá al menos una vez al año.
Es competencia de la Asamblea General en Sesión Ordinaria aprobar:
- Cuotas anuales.
- Memoria anual de la Asociación.
- Estado anual de cuentas.
- Presupuesto para el ejercicio económico siguiente.
- Plan de Actividades para el próximo ejercicio.
- Renovación anual de la Junta Directiva
- Otros acuerdos que le someta la Junta Directiva
Artículo 7.-
Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria:
- Modificación de los presentes estatutos.
- Federación con otras asociaciones
- Disolución de la Asociación.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Los demás asuntos que se incluyan en el orden del día a petición escrita de la tercera parte de los socios.
- Lo anteriormente señalado como competencia de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 8.-
Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas, la mayoría de los asociados presentes o representados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, Solicitud de Declaración de Utilidad Pública o Disolución de la Sociedad, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes.
Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, se dirigirán por escrito a cada uno de los socios al menos con una semana de anticipación y expresando el orden del día.
Los acuerdos de la Asamblea General obligarán a todos los socios, incluso los no asistentes.
Artículo 9.-
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuesta por:
- Un presidente
- Un secretario
- Un tesorero
- Si la Asamblea General así lo acordase, un vicepresidente y los vocales que se estimen necesarios
Todos ellos han de ser socios de la Asociación.
Artículo 10-
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año. La convocatoria de cada reunión se hará a petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o a petición del Presidente de la Junta Directiva.
El plazo preceptivo de antelación para la convocatoria será de 6 días naturales.
La Junta Directiva sólo se considerará válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes.
La Junta Directiva tomará acuerdos sobre todos los actos de gestión y administración de la Asociación, cuya decisión no esté expresamente reservada a la Asamblea General.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, decidiendo el voto del Presidente en caso de empate.
Artículo 11.-
Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en Asamblea General Ordinaria y tendrán una duración de un año, pero podrán ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por la Junta Directiva provisionalmente hasta la siguiente reunión de la Asamblea General.
Artículo 12.-
Al presidente corresponde:
- La representación legal y oficial de la Asociación.
- Convocar y presidir la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
Si existe vicepresidente, sustituirá al presidente en caso de enfermedad o ausencia de éste. En caso contrario, lo hará el secretario.
artículo 13.-
El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación. Su misión será:
- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodiar de todos los documentos.
- Redactar las actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
- Llevar al día un registro con los nombres y datos de afiliación de los socios.
- Llevar al día un resumen de las actividades de la Asociación.
- En cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea General, leer el Acta de la anterior para su aprobación o enmienda.
Artículo 14.-
El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico y financiero de la Asociación , responsabilidad que ejecutará:
- Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
- Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
- Levantando periódicamente un Estado de Cuentas que se presentará al VºBº. del Presidente.
- Expidiendo los recibos de las cuotas de los socios.
- Proyectando el Presupuesto para el ejercicio siguiente que se presentará en la Asamblea General.
- Sometiendo a la aprobación de la Asamblea General las Cuentas del ejercicio vencido.
CAPITULO III. De los Socios, sus derechos y deberes.
Artículo 15.-
Podrán ser socios las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar que así lo soliciten y ajustándose a los Art. 16, 17 y 18. La solicitud será aprobada o denegada por la Junta Directiva, siempre justificando la decisión.
Artículo 16.-
A la Plataforma podrán pertenecer asociaciones y grupos de carácter cultural, social, ecologista, deportivo, barriadas y asociaciones de cualquier otro tipo, con la única excepción de partidos o grupos políticos, los cuales no podrán formar parte de ella como tales agrupaciones.
Artículo 17.-
A la junta directiva de la Plataforma no podrá pertenecer ninguna persona que esté afiliada a algún partido o grupo político.
Artículo 18.-
A la Plataforma podrá pertenecer cualquier persona a titulo individual, con independencia de su afiliación o no a algún partido o grupo de carácter político.
Artículo 19.-
La perdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por algunos o varios de los condicionantes siguientes:
- Por voluntad del asociado.
- Por falta de pago de las cuotas, en su caso.
- Por fallecimiento
- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación, mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente contra el socio a quien se le dará traslado por termino de 15 días para que alegue en su defensa.
Artículo 20-
Constituyen derechos de los socios:
- Tomar parte en las asambleas generales con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para cargos directivos.
- Hacer propuestas a la Junta Directiva
- Solicitar información sobre la marcha de la Asociación.
- Los que con carácter general estén establecidos en la normativa vigente en materia de asociaciones.
Para ejercitar los derechos de socio precisará, en su caso, del recibo de la última cuota vencida.
Artículo 21.-
Constituyen deberes de los socios:
- Asistir a las Asambleas Generales.
- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos.
- Respetar lo previsto en los estatutos.
- Satisfacer las cuotas que se establezcan.
- Participar en las actividades de la Asociación de acuerdo con las decisiones que tomen los órganos de la misma.
CAPITULO IV. Patrimonio Fundacional y Medios Económicos
Artículo 22.-
La Asociación carece de patrimonio fundacional.
Artículo 23.-
Los medios económicos para atender a sus fines son:
1.-Los provenientes de las cuotas anuales y extraordinarias de los socios.
2.-Los que puedan provenir de las subvenciones oficiales que le sean concedidas.
3.-Los eventuales donativos que puedan obtenerse.
4.-Los beneficios que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades. Al tratarse de una Asociación sin ánimo de lucro, éstos se destinarán a actividades de idéntica naturaleza.
Artículo 24.-
Inicialmente, el límite del Presupuesto anual no superará las 600 €.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V. Disolución y Aplicación del Capital Social
Artículo 25.-
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
- Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil.
- Por sentencia Judicial.
Artículo 26.-
Acordada o decretada la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas deudas y cargas sociales, se destinará a Asociaciones que tengan fines medioambientales. El órgano encargado de la liquidación será la Junta Directiva.
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